martes, 7 de febrero de 2017

El Tribunal Supremo abordará el día 15 la cuestión de las cláusulas suelo.

(CONFILEGAL) El próximo día 15, el Tribunal Supremo abordará la cuestión de las cláusulas suelo por primera vez desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconociera la plena retroactividad y obligase a la banca a devolver las cantidades percibidas de más desde la firma del contrato.

Los consumidores se mueran esperanzados en en que el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, presidido por Francisco Marín Castán, modifique doctrina y elimine de su jurisdicción la limitación temporal de la devolución, fijada por este órgano en mayo de 2013 y la adapte a la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 21 de diciembre.

En este sentido, desde Asufin, su presidenta, Patricia Suárez, se muestra optimista en que el Supremo acatará la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y reconocerá la plena retroactividad de todas aquellas cláusulas suelo que no superen el control de transparencia.
Además, opina que este nuevo escenario favorecerá a los clientes que suscribieron una hipoteca de tales características y a los que una sentencia firme les ha reconocido la recuperación de parte de las cantidades consignadas, en tanto que el error original fue del Supremo y no de los jueces que siguieron su doctrina.
Desde Adicae, recuerdan que hay sucursales de los bancos ‘empecinados’, como Sabadell, Ibercaja, Popular, Liberbank, Kutxabank, Bantierra, Unicaja, etc., que siguen defendiendo la falsa transparencia de sus cláusulas suelo, a pesar de que la Justicia ha declarado ya reiteradamente la abusividad y nulidad de todas.
 SENTENCIA TJUE

El 9 de mayo de 2013, el Alto Tribunal declaró la nulidad de las cláusulas suelo cuando el consumidor no hubiera sido debidamente informado; un éxito parcial para los afectados pues sólo obligaba a la banca a devolver las cuantías a partir del día en el que fue dictado el veredicto.

Dicha posibilidad abrió la puerta a centenares de recursos de casación, tanto por parte de las entidades como de los propios usuarios, cuya tramitación fue suspendida el pasado abril a expensas de conocer la opinión de los magistrados comunitarios. Una decisión que fijaba la retroactividad total de las cláusulas suelo abusivas.
Tras el fallo del tribunal de Luxemburgo, donde prima la protección del consumidor sobre la estabilidad de las entidades financieras, el alto tribunal español deberá dilucidar cuáles son los criterios básicos de aplicación del citado fallo europeo. No conviene olvidar que  los juzgados y tribunales ya están aplicando el criterio marcado por el TJUE en sus sentencias.

Algunas entidades como Bankia y Banco Mare Nostrum (BMN), no han querido esperar el fallo del Supremo y han puesto a disposición de sus clientes esta medida extrajudicial.
Otras, más cautas, como BBVA, ya ha avanzado que devolverán el dinero de las cláusulas suelo “a la gente que tenga derecho” lo antes posible una vez que el Supremo se pronuncie al respecto, lo que podría traducirse en un impacto de hasta 1.200 millones. Así  lo aseguraba, esta semana, el presidente de la entidad, Francisco González.

En el ámbito político, el martes pasado, el Congreso de los Diputados daba luz verde al real decreto ley que establece una vía alternativa para el millón y medio de hipotecados que, durante años, no se beneficiaron de las caídas del euríbor.
Fuente: CONFILEGAL
https://confilegal.com/20170205-supremo-abordara-dia-15-la-cuestion-las-clausulas-suelo/

jueves, 22 de diciembre de 2016

¿Tienes una cláusula suelo en tu hipoteca? Consúltanos.


La justicia europea obliga a la banca a devolver todo lo cobrado por ‘cláusulas suelo’ (Fuente: EL PAIS)

El Tribunal de la UE falla en contra del sistema financiero español, que debe retornar al menos 4.000 millones abonados por los hipotecados antes de 2013


Formidable varapalo judicial a la banca. Las entidades financieras españolas deberán devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo abusivas en las hipotecas, que impiden que los clientes se beneficien de las rebajas de los tipos de interés. El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado hoy a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo que se aplicaron sin transparencia. La factura para el sector financiero puede ser tremenda, entre 3.000 y 5.000 millones de euros adicionales, y ha provocado caídas en Bolsa de los bancos más afectados. Apenas minutos después de la sentencia, las entidades sufrían ya fuertes caídas, de más del 6% en el caso del Banco Popular y el Sabadell.

La banca llevaba meses en vilo, a la espera de saber si tenía que devolver el dinero de las cláusulas suelo desde 2013 (cuando una sentencia de Supremo las declaró ilegales) o desde más atrás, desde 2009. La diferencia es enorme: entre 3.000 o 5.000 millones según diferentes cálculos de los especialistas. En concreto, el Banco de España estima el sobrecoste en 4.200 millones; Analistas Financieros Internacionales cree que será algo más, unos 4.500 millones. Solo para las entidades cotizadas, devolver el dinero que estaba en juego les supone una factura de más de 2.000 millones de euros, según los cálculos de EL PAÍS.

El caso viene de lejos. El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas abusivas por "falta de transparencia", aunque limitó las devoluciones hasta esa fecha para evitar una sacudida en el sector apenas unos meses después del multimillonario rescate de la UE. Varios juzgados acudieron al Tribunal de Justicia de la UE para preguntar si la retroactividad debía ser total: las cláusulas empezaron a activarse a partir de 2009, con la rebaja de índices hipotecarios como el euríbor, que algunos bancos nunca trasladaron a las hipotecas en virtud de la letra pequeña de los contratos. El abogado general de la UE se pronunció en julio a favor de los bancos: apuntó que las devoluciones podían tener límites temporales por las "repercusiones macroeconómicas asociadas"; por "circunstancias excepcionales", ante la posibilidad de alterar una vez más la estabilidad del sector financiero. La Corte de Luxemburgo echa por tierra esa argumentación. Y deja hoy claro que la banca debe devolver íntegramente el dinero (puedes leer aquí la sentencia completa), en lo que supone un revés formidable para el sector financiero.

La justicia europea obliga a la banca a devolver todo lo cobrado por ‘cláusulas suelo’
"La declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula", dice el fallo. Traducción bíblica: hay que devolver hasta el último centavo. Hasta ahora esa devolución se limitaba a mayo de 2013. "De tal limitación de tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva", argumenta el tribunal.

En apenas 21 páginas, la sentencia confirma las malas vibraciones, los nervios que venía mostrando la banca española en los últimos meses. El sector ha ampliado sus colchones de capital, ha logrado despejar prácticamente todas las dudas que existían en los mercados sobre la salud de los bancos españoles. Los informes de Bruselas, sin embargo, siguen recelando sobre la rentabilidad del sistema financiero español y sobre la exposición de algunas entidades a América Latina. La factura de las cláusulas suelo puede alimentar esas dudas: será especialmente dolorosa para Banco Popular, BBVA (que estima el impacto en unos 1.200 millones) y La Caixa (que lo sitúa en hasta 750 millones). El mazazo es sobre todo para el Popular, en plena transición en su cúpula y con serias incertidumbres en los mercados acerca de su capacidad de sobrevivir en solitario. El banco tenía provisionados 350 millones de euros a finales del año pasado, y estimaba que en caso de que la Corte de Luxemburgo fallara como lo ha hecho hoy tendría que elevar esa cifra a 684 millones. Liberbank y Sabadell tendrán que hacer frente también a fuertes devoluciones.
Los abusos relacionados con las cláusulas suelo se suman a una retahíla de reveses por parte del sector bancario español en los últimos tiempos. Las entidades han sufrido lo que en la jerga del sector se conoce como riesgos reputacionales —en plata: mala imagen— por los problemas derivados de sus relaciones con las sociedades de tasación en los tiempos de la burbuja inmobiliaria, su papel en los miles de desahucios o la colocación de preferentes entre su clientela, calificada de "abuso" por el ministro de Economía, Luis de Guindos.
Fuente: EL PAIS
Enlace: http://economia.elpais.com/economia/2016/12/21/actualidad/1482306332_458117.html

lunes, 28 de noviembre de 2016

Más de 8 millones de hipotecas podrían estar afectadas por el fallo del Supremo que considera nulos sus gastos de formalización.

A la espera del próximo 21 de diciembre cuando conozcamos la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cláusulas suelo y su idoneidad, un nuevo frente judicial se abre para la banca tras un fallo del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2015 que considera nulas las cláusulas que se imponen al consumidor sobre gastos de formalización de hipotecas y señala que el pago de los tributos corresponde al banco.
Según datos del INE podríamos estar hablando de unos ocho millones de hipotecas, el cien por cien existente.
La situación ha sido destapada desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) que da servicio en nuestro país a más de 300.000 socios.
El pasado viernes ya había 25.000 afectados que habían pedido asesoramiento para esta acción a esta entidad.
Su portavoz, Enrique García aclara para Confilegal esta situación: “creemos que puede haber tantos afectados como por el asunto de las cláusulas suelo. El fallo viene de una sentencia que nuestra organización era demandante de diciembre del 2015 donde se establece la nulidad de estas cláusulas, habitual en todas las hipotecas de todas las entidades financieras”.

A juicio del Supremo en ese fallo “se traslada de forma abusiva al consumidor los gastos de formalización de las hipotecas. Esos gastos se desglosan en el Impuesto de Actos jurídicos documentados, gastos de notaría y de registro. El número de hipotecas afectadas son la totalidad de las vigentes pese a que el fallo del Supremo solo haga referencia a las de Banco Popular y BBVA, en la práctica los bancos tienen unas cláusulas similares”.

Otra cuestión que señala García es que pudiera afectar también a algunas hipotecas ya pagadas, en los últimos cuatro años, como plazo para reclamar y entablar esas acciones legales. A su juicio, las entidades financieras no van a negociar sino que habrá que ir a diferentes procesos judiciales para recuperar ese dinero.

“Desde OCU primero haremos una reclamación al banco que es probable que no se tenga en cuenta. Luego habrá que ir a la via judicial”.

Sobre los plazos judiciales de los que pudiéramos estar hablando, nuestro interlocutor prefiere no dar un comentario concreto “no será lo mismo presentar una demanda en Madrid o Barcelona que en otras capitales de provincia. Confiamos que en primera instancia sea favorable el fallo porque ya hay otro del Supremo y la posibilidad de recurso de la entidad financiera, cuestión que han hecho con las cláusulas suelo”.
En esta situación el ciudadano tendrá que ver si le compensa ir a juicio por el dinero que puede recibir a cambio.

El banco tiene ventaja

Desde esta asociación se insiste en que gracias a la hipoteca, el banco posee una garantía real y preferente que, en caso de impago, le permite promover la venta de la vivienda para satisfacer la deuda pendiente.

La constitución de la hipoteca a favor del banco se realiza ante notario, se inscribe en el registro de la propiedad y está sujeta al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Es el banco el mayor beneficiado de la formalización de la hipoteca, aunque sea el consumidor quien en la práctica paga todos los gastos.

A modo de ejemplo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados ascendería a 2.550 euros para una hipoteca de 150.000 euros, con una responsabilidad hipotecaria de 255.000 euros y un tipo impositivo del 1 por ciento (en la actualidad oscila entre el 0,5 por ciento y el 1,5 por ciento, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble).

A este impuesto, habría que añadir alrededor de 425 euros de gastos de notario y 125 de Registrado de la Propiedad. En total unos 3.100 euros que finalmente paga el consumidor por la abusiva imposición de los bancos.

Por todo ello, OCU ha iniciado una campaña para facilitar a los consumidores esta tarea. En primer lugar, ha puesto a disposición de todos los consumidores una calculadora para que puedan conocer de manera aproximada la cantidad cobrada de más por su banco. Además, OCU pone a disposición de los consumidores un teléfono 900 902 494 para ayudarles a reclamar la devolución de las cantidades que los bancos han cobrado de forma abusiva.

Desde esta asociación y otras entidades similares se vuelve a reclamar al Gobierno y al Banco de España pongan en marcha mecanismos más agiles que hagan que los consumidores no tengan que recurrir de forma individual a los tribunales para recuperar el dinero que han pagado de más por sus hipotecas. “En este caso las reclamaciones colectivas serían más útiles y no sobrecargarían a los juzgados como va a suceder en esta oportunidad una vez más”, apunta el portavoz de esta entidad.

Tribunal Supremo crea doctrina

Otra opinión que recabamos sobre este tema es la de Eugenio Ribón,abogado experto en derecho de consumo y voz autorizada en estos temas “hay que darse cuenta que el cien por cien de las hipotecas le carga estos gastos al usuario. Todas en nuestro país están afectadas por esta situación generada por el fallo del Tribunal Supremo. Según el INE más de ocho millones de hipotecas estarían afectadas por esta situación”.

Sobre los gastos que se van a reclamar parecen claro los de registro y notaria “y estaría la duda del Impuesto del Acto Jurídico Documentales porque la ley dice que lo debe pagar el banco, pero el Reglamento contradice hasta tal punto. Si se estudia otra sentencia sobre el Supremo relacionada con el IBI parece al menos que se pudiera lograr el 50 por ciento del total de este impuesto”.

Por su experiencia en estos temas, advierte que puede haber un aluvión de demandas sobre este asunto. “Podemos estar ante la mayor acción judicial desde la demanda de los últimos quince años”.
Un dato que destaca Ribón es que el tribunal Supremo deja claro que esas cláusulas son nulas, “con lo cual no hay que luchar por eso y esos gastos no se puedan trasladar al consumidor”.
El letrado señala que en la propia sentencia se dice que el citado Impuesto Actos Jurídicos Documentados corresponde al banco “lo que es contradictorio con otra sentencia en la sala contenciosa del Supremo, da la sensación que la Sala civil desconocía este pronunciamiento. El Tribunal Supremo en ese fallo aclara porque no corresponde al consumidor pagar cada tasa, cuestión que va en contra del Reglamento como antes señalamos”.
Para este letrado, los bancos gastarán sus cartuchos en la via judicial “serán procesos complejos. Es posible que se encuentren con cien mil demandas en todos los juzgados de primera instancia a la vez. Es el problema que la acción colectiva no funcione en nuestro país en estos temas, habrá que luchar de esta forma”.
Cree que al menos los primeros seis meses serán duros “un asunto de este tipo en menos de un año estará resuelto”.
Fuente: CONFILEGAL. 
Autor: Luis Javier Sánchez.
Enlace: https://confilegal.com/20161128-8-millones-hipotecas/



viernes, 14 de octubre de 2016

Una jueza condena a Financiera El Corte Inglés por el interés "usurero" de sus tarjetas.

La vigente Ley de Represión de la Usura de 1908 deja claro en su artículo 1 que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado (...) que haya sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales". A pesar de la antigüedad de la norma, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuenlabrada se ha basado en ella para declarar "abusivos" y "usureros" los intereses de mora que cobra Financiera El Corte Inglés a los clientes de sus tarjetas.

La titular del Juzgado, Marta Iturrioz, se pronunció en este sentido el pasado junio tras la denuncia de la propia financiera de que uno de los usuarios de su tarjeta no abonaba sus deudas. El cliente había utilizado la misma para hacer unas compras, no pudo hacer frente al importe (que apenas alcanzaba los 2.000 euros) y la distribuidora le refinanció automáticamente la deuda con un interés por mora del 18%, como hace habitualmente en estos casos.

Tras la denuncia de Financiera El Corte Inglés, la jueza, en lugar de rechazar la demanda, requirió a ambas partes para "que se pronunciaran sobre una posible nulidad de la cláusula de intereses ordinarios al 18%", establecida en el contrato tipo que la mercantil presenta para estas situaciones. El denunciante negó que ese interés fuera abusivo y la defensa letrada del cliente, ejercida por el abogado Fernando Rodríguez, se expresó en sentido contrario.

"Nos hallamos ante una inaplicación unilateral de una cláusula abusiva (...); nada obsta para que esta representación solicite la declaración de nulidad, toda vez que la no contemplación de dicha cláusula como nula supondría desvirtuar las normas europeas que promueven su exclusión en el contrato", arguyó la defensa letrada del cliente, que subrayó que la propia Ley 1/2013 de protección a los deudores"establece que se considerará nula por abusiva la cláusula que establezca el interés por encima de 2,5 veces el legal".
"Nos encontramos ante un contrato de adhesión a condiciones generales, no negociado individualmente, y que causa un grave desequilibrio en perjuicio de los prestatarios, que no pudieron negociar ninguna de las cláusulas impuestas por la entidad financiera, lo que supone vulneración de la normativa de consumidores", alegó la defensa del cliente afectado, cuyo criterio fue abrazado acto seguido por el Juzgado número 3 de Fuenlabrada. 

La magistrada Iturrioz, que cita varias sentencias del Tribunal Supremo y de diferentes audiencias provinciales, dictamina que "no puede negarse que se trata de unos intereses claramente usurarios, pues no pueden calificarse de otra manera cuando se ha venido aplicando desde el 18 de diciembre de 2011 un interés remuneratorio del 18%, cuando el interés legal vigente en 2011 fue del 4%". Es decir, continúa la resolución, "se ha aplicado un interés 14 puntos superior al legal en el momento de la firma del contrato, o lo que es lo mismo, 4,5 veces superior al legal, lo que es evidentemente usurario".

Por estos motivos, explica el Juzgado número 3 de Fuenlabrada, "procede declarar la nulidad de los intereses nominales al 18%, suprimiendo de la cantidad reclamada la que corresponde a dichos intereses; es decir, 303 euros, debiendo ser efectuado el requerimiento de pago por la cantidad de 1.751 euros". El auto judicial se basa, entre otras, en una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2013 que condenó a Cofidis por cobrar a un ciudadano guineano con contrato indefinido en España desde 2007 por conceder un crédito con un interés nominal anual del 22,12%, cuando el interés legal del dinero se situaba en el 5,5%; es decir, que la mercantil cobró "un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado", lo que hacía calificar de "usuraria" la operación.

En el mismo sentido se ha pronunciado recientemente el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid, que ha considerado abusivas por usureras las cláusulas impuestas por Cofidis en sus denominados créditos 'revolving', como ya sentenció el Tribunal Supremo el 25 de noviembre de 2015. "A este tipo de créditos se les aplica la Ley de Represión de la Usura", destacan ambas resoluciones en relación a la línea de préstamos rápidos de la entidad financiera. 

El fallo del Juzgado número 3 de Fuenlabrada que califica de usureros los intereses aplicados por Financiera El Corte Inglés ha sido dado por bueno por la mercantil denunciante, que ha reclinado interponer recurso contra la resolución, que se torna automáticamente como firme. Tanto El Corte Inglés como el Santander —que dispone del 51% de la propiedad de Financiera El Corte Inglés— han rechazado hacer declaraciones a El Confidencial sobre el auto de la magistrada Iturrioz.

Fuente: El CONFIDENCIAL
Enlace a la noticia:
http://www.elconfidencial.com/espana/2016-10-14/corte-ingles-tribunales-justicia-interes-usura-tarjetas_1273583/

lunes, 25 de julio de 2016

La Ley de Jurisdicción Voluntaria introduce la posibilidad de realizar la conciliación ante notario.

"El problema de la saturación de los tribunales es uno de los más graves de los que afectan al Estado de Derecho. El exceso de litigación que lo ha generado es un fenómeno que comenzó en los Estados Unidos ya en los años sesenta del pasado siglo y que se ha extendido a la mayor parte de los países del mundo. El desarrollo de los sistemas alternativos de resolución de conflictos –como la mediación y la conciliación- puede ser una parte importante de la solución a dicha saturación", señaló el notario Fernando Rodríguez Prieto, en la jornada de clausura del seminario "Jurisdicción Voluntaria: expedientes notariales", que ha tenido lugar esta semana en el Palacio de la Magdalena de Santander, sede de los cursos de verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
"La Ley de Jurisdicción Voluntaria regula la conciliación, introduciendo la novedad de que el proceso se pueda intentar, en una gran mayoría de conflictos, ante notario como vía opcional a la judicial. Esta alternativa es una clara oportunidad para impulsar la resolución alternativa de conflictos, según el también patrono de la Fundación Notarial Signum.
"La conciliación ha sido hasta hoy una figura escasamente utilizada. La apertura de la vía notarial y la amplia libertad que se da al notario para su organización y desarrollo, permiten dar una nueva oportunidad a este instrumento, siempre que los notarios sean capaces de innovar, asumir el reto y prepararse adecuadamente para esta importante función", concluyó.
Concepción Barrio y Juan Antonio Andújar analizaron en este seminario la reclamación de deudas ante notario –expediente conocido como monitorio notarial-, otro de los aspectos que incorpora la Ley de Jurisdicción Voluntaria como alternativa a la tradicional vía judicial. "La gran novedad de la ley es que otorga carácter ejecutivo al acta de reclamación de la deuda instada ante notario, regulando de forma más precisa la documentación a aportar y la forma de notificación. El procedimiento ha excluido de momento –aunque esperamos que en un futuro se incorporen- las deudas frente a consumidores, comunidades de propietarios, las de cierto carácter familiar y las contraídas frente a las Administraciones Públicas. El ámbito de aplicación de este procedimiento es muy amplio y puede tener mucho recorrido (deudas empresariales, deudas de ámbito civil, reclamaciones de deudas entre socios de empresa, etcétera)".
"La ventaja de la reclamación de deudas por vía notarial radica en el plazo de los procedimientos. La última memoria del Consejo General del Poder Judicial señalaba que el plazo medio de un proceso judicial monitorio de este tipo era de ocho meses y medio; mientras que por vía notarial puede estar acabado en mes y medio desde el requerimiento del acreedor, contando los veinte días hábiles de contestación de que dispone el deudor", apuntaron los notarios.
En este seminario también se abordó el ofrecimiento de pago y la consignación notarial, que permite a los deudores satisfacer sus obligaciones y pagar, en los casos –mas habituales de lo que pueda parecer- en que el acreedor se niega a recibir el pago o hace imposible el mismo. Para evitar esta situación, la Ley de Jurisdicción Voluntaria ha incorporado la posibilidad de la intervención notarial en el ofrecimiento de pago y consignación como alternativa a recurrir al Juzgado de Primera Instancia. Los notarios Juan Antonio Andújar y Manuel Lora-Tamayo analizaron esta figura jurídica que permite "evitar la morosidad del deudor con el consiguiente recargo por intereses y costes adicionales. Una vez consignada la deuda ante el notario –que a su vez lo hará en un establecimiento financiero de crédito, si se trata de dinero- éste notificará al acreedor el ofrecimiento de pago hecho por el deudor. El procedimiento no otorga al notario la potestad jurisdiccional de otorgar un título liberatorio para el deudor, que deberá solicitarlo judicialmente".
Por último, los notarios Miguel Ángel Bañegil y Javier López Cano analizaron las novedades que en materia de testamentos incorpora la citada Ley de Jurisdicción Voluntaria, centrándose en particular en las relativas al testamento ológrafo –"el otorgado por persona mayor de edad, escrito de su puño y letra, con expresión del año, mes y día de su otorgamiento y firmado por el testador"-. Con la nueva normativa, el notario puede "acreditar la identidad del autor del documento, comprobando (mediante testigos que conocieran la letra o con pruebas caligráficas) que está escrito y firmado de mano propia del testador, declarando su autenticidad –con una acta de notoriedad- y su posterior protocolización".
Así ha concluido el seminario organizado por el Consejo General del Notariado en el que se ha abordado la utilidad de la Ley de Jurisdicción Voluntaria tras un año en vigor.
Fuente: EL DERECHO. http://www.elderecho.com/actualidad/Ley-Jurisdiccion-Voluntaria-conciliacion-mediacion-notario_0_978000085.html

martes, 24 de mayo de 2016

¿Qué implica el Reglamento europeo de Proteccion de Datos?

El pleno del Parlamento Europeo aprobó después de cuatro años el nuevo reglamento general de protección de Datos, que reemplazará a la Directiva del año 1995, aunque su aplicación será dentro de dos años, en el 2018.
De la lectura del mismo, se extrae, la intención de garantizar en toda la Unión, que la aplicación de las normas de protección de los derechos y libertades de las personas en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal sea coherente y homogénea, respecto de las normativas vigentes de los países de la Unión Europea y dar más control a los ciudadanos ´interesados¨ sobre su información privada.
El objeto de la presente es analizar parte de las novedades que entendemos de mayor relevancia del Reglamento recientemente aprobado.

DEBER DE INFORMACION / DERECHOS DE LOS INTERESADOS

Se amplía la obligación respecto del deber de informar a los interesados, de tal forma que las cláusulas informativas como novedad deberán contener:
1.         El contacto del responsable del tratamiento así como del representante y del delegado de protección de datos, en su caso.
2.         El plazo durante el cual se conservarán los datos y en su defectos establecer el medio para poderlo determinar
3.         Los derechos que tiene el interesado:
·         Acceso
·         Rectificación
·         Cancelación
·         Oposición
·         Limitación
·         Portabilidad
·         La posibilidad de retirar el consentimiento en cualquier momento.
4.         Informar del derecho que tienen a presentar una reclamación ante la autoridad de control
Como se puede comprobar á parte de lo que hasta la fecha se indicaba en el art. 5 de la Ley orgánica 15/1999 de Protección de Datos la cláusula informativa deberá ser más extensa de lo que actualmente se exige.

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

El principio de transparencia exige que toda información y comunicación relativa al tratamiento de dichos datos sea fácilmente accesible y fácil de entender, y que se utilice un lenguaje sencillo y claro.
Este principio de transparencia debe de regir en todas las actuaciones de información que el responsable del tratamiento dirija al público o al interesado, de tal forma que se alude que la información:
·         Sea Concisa
·         Fácilmente accesible
·         Fácil de entender
·         Utilizándose un leguaje claro y sencillo.
DERECHO DE SUPRESION  / DERECHO AL OLVIDO

Se regula el ¨el derecho al olvido¨, por medio del cual el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan y la obligación del responsable del tratamiento a suprimir los datos sin dilación debida cuando concurran alguno de los supuestos marcados por el reglamento.
La obligación de la supresión por parte del responsable del tratamiento debe realizarse sin dilación.

DELEGADO DE PROTECCION DE DATOS

Se crea la figura del delegado de protección de datos, que deberá crearse en los casos que las actividades del responsable y encargado del tratamiento consistan en operaciones de tratamiento que requiera una observancia habitual y sistemática de interesados a gran escala o se traten a gran escala datos calificados de categoría especial.
Se permite que referida figura a parte de poder ser nombrado una persona para un grupo empresarial que pueda ser tanto alguien que forme parte de la plantilla o un tercero bajo el marco de un contrato de servicios.

EDAD MINIMA DEL CONSENTIMIENTO

El Reglamento establece que en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos personales de un niño se considera lícito cuando cuente como mínimo con 16 años, aunque permite que los estados miembros podrán establecer por ley una edad que no sea inferior a 13 años.

DERECHOS ¨ARCO¨

Como ya se ha indicado los derechos del interesado no se limitan sólo a de acceso, rectificación, cancelación y oposición sino que son:
·         Acceso
·         Rectificación
·         Supresión (derecho al olvido)
·         Limitación
·         Notificación
·         Portabilidad (la “portabilidad”, o el derecho a trasladar los datos a otro proveedor de servicios)
·         Oposición
·         Oposición al uso de datos personales a efectos de establecimiento de perfiles.

El plazo que el responsable del tratamiento tiene para poder contestar a las solicitudes de los interesados al respecto de referidos datos es de un mes que podrá prorrogarse dos meses más justificándose la dilación.

CERTIFICACIONES

Se fomentará la creación de mecanismos de certificación en materia de protección de datos, así como sellos, marcas de protección de datos para poder acreditar el cumplimiento de la legislación.

VIOLACIONES DE SEGURIDAD

Tal y como expresa el reglamento, en caso de la existencia de una violación de la seguridad de los datos personales, el responsable del tratamiento deberá notificarla a la autoridad de control competente a más tardar en 72 horas, de haberse detectado y suponga un riesgo para los derechos y libertades de las personas física.

REGIMEN SANCIONADOR

Se establecen sanciones muy severas contra los responsables o encargados del tratamiento que infrinjan las normas de protección de datos.
Las multas podrían alcanzar hasta los 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocios total anual del ejercicio financiero anterior.

AUTOR: Juan Luis Contreras. Área jurídica Gros Monserrat.
(FUENTE: ECONOMIST & IURIST)
http://www.economistjurist.es/articulo-derecho-civil-penal-mercantil-laboral-fiscal-procesal-publico-privado-administrativo-internacional/que-implica-el-reglamento-europeo-de-proteccion-de-datos/